(material tomado de Archivos del Proyecto Transgénero – Cuerpos Distintos Derechos Iguales, Quito 2007)
Con la inclusión y ampliación de la resolución en el Instructivo, logramos:
1. Que se evite, como constaba en la resolución, una innecesaria mención a la necesidad de “acreditar la identidad trans”; menos aún, a tener que hacerlo como Proyecto Transgénero.
2. Que la resolución no fuera irrespetada en varias provincias del Ecuador, pues, por ejemplo, en la provincia de El Oro se hacía caso omiso de la misma y continuaban las negativas de cedular a personas trans (no podemos decir que el problema haya desaparecido del todo en regiones remotas del Ecuador donde pese a contar con un instructivo, éste y la ley misma se violan con frecuencia, pero al menos, hoy en día, la violación cuando se produjere es flagrante y es posible enjuiciar a la institución y a l@s funcionari@s responsables, así como cesarles en sus cargos). Entre sus acciones políticas paralelas, el Proyecto Transgénero, llevó a cabo una cedulación masiva de personas trans en la ciudad de Machala, provincia de El Oro, como acto de exigibilidad colectiva.
3. Que se faciliten, adicionalmente, los procesos de cambio de sexo legal en el Ecuador, pues en los mismos también ha predominado la arbitrariedad. Sin embargo, éste último es un punto en el que el Proyecto Transgénero sigue trabajando pues aún son múltiples las trabas que sufren estos casos, por lo que, para empezar, pocas son las personas trans que se animan a emprenderlos, y de entre éstas, pocas las que los prosiguen exitosamente. Por ello, en la actualidad, el Proyecto Transgénero trabaja para que el procedimiento de recitificación registral se estandarice y se convierta en un procedimiento de tipo meramente administrativo y no judicial.
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