El cabildeo de l@s activistas del Proyecto Transgénero en la Asamblea Constituyente logró incorporar los siguientes avances normativos en el texto de la nueva Constitución ecuatoriana, aprobada en referéndum, en noviembre de 2008:
1. El artículo 11n. 2 de la Constitución ecuatoriana consagra expresamente la no discriminación por “identidad de género” (además de la no discriminación por orientación sexual, que ya la contenía la anterior Constitución 1998). Esto significa que nuestra Constitución prohíbe discriminar a las personas por tener una identidad masculina, o por tener una identidad femenina, independientemente de cuál sea su biología; vale decir, reconoce explícitamente que mujeres, hombres y personas trans tienen los mismos derechos.
2. La Constitución del 2008, no sólo da el gran paso de incluir la categoría “identidad de género” y hacer un reconocimiento explícito de la obligación estatal de sancionar los actos discriminatorios que se perpetren por acción u omisión sino que, además, en la parte orgánica, establece la ACCIÓN DE PROTECCIÓN, un mecanismo tutelar que permite efectivamente judicializar y sancionar los actos discriminatorios que se perpetren por acción u omisión contra ciudadan@s transgénero. La acción de protección está recogida en el art. 89 de la nueva Constitución. De este modo, dimos continuidad al Proyecto de Ley Orgánica para Prevenir y Eliminar Todas las Formas de Discriminación que varias organizaciones LGBTI presentamos en junio de 2004.
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