3. Otras normas constitucionales importantes son las siguientes:
- 67 n. 9: Se consagra el derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su (…) sexualidad y su vida y orientación sexual.
- 67 n. 11: (Este artículo recoge una dimensión específica del derecho a la intimidad) Se consagra el derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. “Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular (…) datos referentes a su vida sexual, salvo por necesidades de atención médica”.
- 84 n. 14: Se establece como obligación de las y los ecuatorian@s, respetar y reconocer las diferencias (…) y la orientación e identidad sexual.
- La Constitución consagra el derecho a la identidad en las siguientes dimensiones:
• “derecho a la identidad personal y colectiva” como derecho de libertad (Art. 67, n. 28);
• derecho a construir y mantener su propia identidad cultural” como derecho cultural, incluida la libertad estética. (Art. 21);
• respeto y reconocimiento de la “identidad sexual” como deber de l@s ecuatorian@s (Art. 84, n.14).
4. Adicionalmente, logramos que en el art. 82 de la nueva Constitución se haga mención a los crímenes de odio y se prescriba constitucionalmente la obligación de crear legislación secundaria para sancionarlos. De este modo, damos continuidad al Proyecto de Reformas al Código Penal para la Tipificación de Delitos Homofóbicos, Lesbofóbicos y Transfóbicos, también presentado en junio de 2004. Con un mandato constitucional tan explícito, será mucho más fácil cabildear en la Asamblea Legislativa la discusión de dicho proyecto que nunca llegó a debate parlamentario.
5. Finalmente, la ab. Elizabeth Vásquez, quien en el proceso constituyente trabajó “desde dentro” como asesora de la Asambleísta Tania Hermida y de este modo facilitó el diálogo entre el activismo trans y l@s miembros de la Asamblea, redactó la siguiente norma constitucional; la que, propuesta por la asambleísta Hermida y aprobada íntegramente en pleno de la Asamblea para convertirse en el actual art. 78, n.15 de nuestra Carta Magna: “La ley establecerá sanciones penales y administrativas por la detención arbitraria que se produzca en uso excesivo de la fuerza policial, en aplicación o interpretación abusiva de contravenciones u otras normas, o por motivos discriminatorios”. Este logro es el resultado directo de los testimonios de personas trans respecto de la interpretación policial abusiva de contravenciones, recogidos en siete años de Patrulla Legal y presentados ante la Asamblea Constituyente.
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