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jueves, 14 de abril de 2011

QUIEREN SANCIONAR EL ODIO

12:35 | Jueves 14 de Abril 2011PDFImprimirE-mail


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Patrulla Legal tiene como objetivo instruir a la Policía y la comunidad el respecto por las personas 'trans'. Foto: Archivo/ UN

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Grupo de activistas busca que la relación entre la comunidad y trabajadoras sexuales no sea demasiado densa.

El auto pasó muy rápido, casi nadie logró identificarlo. Ante los insultos y los objetos lanzados, Ana se cubrió la cabeza con los brazos y se agachó lo más que pudo. Esta vez, a las trabajadoras sexuales de La Y, les lanzaron vasos que contenían salsa de tomate, papas fritas y huevos.

Para Ana Almeida, de Patrulla Legal, esta era una muestra de odio en contra de las personas distintas, que han optado por tener otra opción sexual y ofrecen sus servicios sexuales en las calles de Quito.

Por reacciones como estas, que en otros casos han llevado a cometer crímenes contra los transgénero, se creó la Patrulla Legal, que tiene como objetivo buscar que se sancione los delitos de odio.

"La Constitución penaliza los crímenes de odio desde el 2009", dice Ana, "pero todavía no se ha juzgado a nadie por este delito", asegura.

¿Cómo trabajan?
Patrulla Legal busca evidenciar los delitos de odio. Todos los fines de semana, un grupo de voluntarios de distinta condición social y de género, sale a visitar los lugares donde se ejerce el trabajo sexual, con el fin de informar a trabajadoras, Policía, personas que contratan servicios sexuales y a la comunidad sobre los derechos de las transgénero.

Antes ellas pensaban que eran cualquier cosa y que se las podía detener indiscriminadamente... se les ha quitado su derecho a la dignidad, a un nombre. Las insultan y agreden, también se les han mermado derechos a la educación, a la salud", denuncia Ana.

Sus actividades
Desde el 2007, Patrulla Legal se encarga de capacitar a los Uniformados. "Ha dado resultados enormes en el descenso de violencia entre Policía y transgéneros"; dice Ana.

También han otorgado una cédula especial a las trabajadoras, en la que se puede leer el nombre legal, junto al nombre cultural, es decir el que la trabajadora sexual ha elegido para darse a conocer como transgénero.

También consta el nivel de intervención corporal al que ha sido sometida esa persona, es decir, sí tiene cirugías que le hayan servido para transformar su cuerpo de hombre en mujer.

Los datos clave
En el 2002 tres estudiantes de Derecho de la Universidad Católica, y Yelina, una trabajadora sexual, salieron a las calles para dar asesoría legal a trabajadoras sexuales.

En el 2004, tras el asesinato de Yelina, por motivos de odio, el grupo de trabajo pasó a llamarse Patrulla Legal.

Más de los transgénero:


Fuente: Diario Ultimas Noticias, edición electrónica jueves 14-04-2011

domingo, 8 de febrero de 2009

II AVANCES CONSTITUCIONALES – CONSTITUCIÓN ECUATORIANA 2008





3. Otras normas constitucionales importantes son las siguientes:

- 67 n. 9: Se consagra el derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su (…) sexualidad y su vida y orientación sexual.

- 67 n. 11: (Este artículo recoge una dimensión específica del derecho a la intimidad) Se consagra el derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. “Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular (…) datos referentes a su vida sexual, salvo por necesidades de atención médica”.

- 84 n. 14: Se establece como obligación de las y los ecuatorian@s, respetar y reconocer las diferencias (…) y la orientación e identidad sexual.

- La Constitución consagra el derecho a la identidad en las siguientes dimensiones:

• “derecho a la identidad personal y colectiva” como derecho de libertad (Art. 67, n. 28);

• derecho a construir y mantener su propia identidad cultural” como derecho cultural, incluida la libertad estética. (Art. 21);

• respeto y reconocimiento de la “identidad sexual” como deber de l@s ecuatorian@s (Art. 84, n.14).


4. Adicionalmente, logramos que en el art. 82 de la nueva Constitución se haga mención a los crímenes de odio y se prescriba constitucionalmente la obligación de crear legislación secundaria para sancionarlos. De este modo, damos continuidad al Proyecto de Reformas al Código Penal para la Tipificación de Delitos Homofóbicos, Lesbofóbicos y Transfóbicos, también presentado en junio de 2004. Con un mandato constitucional tan explícito, será mucho más fácil cabildear en la Asamblea Legislativa la discusión de dicho proyecto que nunca llegó a debate parlamentario.

5. Finalmente, la ab. Elizabeth Vásquez, quien en el proceso constituyente trabajó “desde dentro” como asesora de la Asambleísta Tania Hermida y de este modo facilitó el diálogo entre el activismo trans y l@s miembros de la Asamblea, redactó la siguiente norma constitucional; la que, propuesta por la asambleísta Hermida y aprobada íntegramente en pleno de la Asamblea para convertirse en el actual art. 78, n.15 de nuestra Carta Magna: “La ley establecerá sanciones penales y administrativas por la detención arbitraria que se produzca en uso excesivo de la fuerza policial, en aplicación o interpretación abusiva de contravenciones u otras normas, o por motivos discriminatorios”. Este logro es el resultado directo de los testimonios de personas trans respecto de la interpretación policial abusiva de contravenciones, recogidos en siete años de Patrulla Legal y presentados ante la Asamblea Constituyente.