domingo, 8 de febrero de 2009

II AVANCES CONSTITUCIONALES – CONSTITUCIÓN ECUATORIANA 2008





3. Otras normas constitucionales importantes son las siguientes:

- 67 n. 9: Se consagra el derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su (…) sexualidad y su vida y orientación sexual.

- 67 n. 11: (Este artículo recoge una dimensión específica del derecho a la intimidad) Se consagra el derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. “Nadie podrá ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningún caso se podrá exigir o utilizar sin autorización del titular (…) datos referentes a su vida sexual, salvo por necesidades de atención médica”.

- 84 n. 14: Se establece como obligación de las y los ecuatorian@s, respetar y reconocer las diferencias (…) y la orientación e identidad sexual.

- La Constitución consagra el derecho a la identidad en las siguientes dimensiones:

• “derecho a la identidad personal y colectiva” como derecho de libertad (Art. 67, n. 28);

• derecho a construir y mantener su propia identidad cultural” como derecho cultural, incluida la libertad estética. (Art. 21);

• respeto y reconocimiento de la “identidad sexual” como deber de l@s ecuatorian@s (Art. 84, n.14).


4. Adicionalmente, logramos que en el art. 82 de la nueva Constitución se haga mención a los crímenes de odio y se prescriba constitucionalmente la obligación de crear legislación secundaria para sancionarlos. De este modo, damos continuidad al Proyecto de Reformas al Código Penal para la Tipificación de Delitos Homofóbicos, Lesbofóbicos y Transfóbicos, también presentado en junio de 2004. Con un mandato constitucional tan explícito, será mucho más fácil cabildear en la Asamblea Legislativa la discusión de dicho proyecto que nunca llegó a debate parlamentario.

5. Finalmente, la ab. Elizabeth Vásquez, quien en el proceso constituyente trabajó “desde dentro” como asesora de la Asambleísta Tania Hermida y de este modo facilitó el diálogo entre el activismo trans y l@s miembros de la Asamblea, redactó la siguiente norma constitucional; la que, propuesta por la asambleísta Hermida y aprobada íntegramente en pleno de la Asamblea para convertirse en el actual art. 78, n.15 de nuestra Carta Magna: “La ley establecerá sanciones penales y administrativas por la detención arbitraria que se produzca en uso excesivo de la fuerza policial, en aplicación o interpretación abusiva de contravenciones u otras normas, o por motivos discriminatorios”. Este logro es el resultado directo de los testimonios de personas trans respecto de la interpretación policial abusiva de contravenciones, recogidos en siete años de Patrulla Legal y presentados ante la Asamblea Constituyente.

II AVANCES CONSTITUCIONALES – CONSTITUCIÓN ECUATORIANA 2008

(material tomado de Archivos del Proyecto Transgénero – Cuerpos Distintos Derechos Iguales, Quito 2008)

El cabildeo de l@s activistas del Proyecto Transgénero en la Asamblea Constituyente logró incorporar los siguientes avances normativos en el texto de la nueva Constitución ecuatoriana, aprobada en referéndum, en noviembre de 2008:

1. El artículo 11n. 2 de la Constitución ecuatoriana consagra expresamente la no discriminación por “identidad de género” (además de la no discriminación por orientación sexual, que ya la contenía la anterior Constitución 1998). Esto significa que nuestra Constitución prohíbe discriminar a las personas por tener una identidad masculina, o por tener una identidad femenina, independientemente de cuál sea su biología; vale decir, reconoce explícitamente que mujeres, hombres y personas trans tienen los mismos derechos.

2. La Constitución del 2008, no sólo da el gran paso de incluir la categoría “identidad de género” y hacer un reconocimiento explícito de la obligación estatal de sancionar los actos discriminatorios que se perpetren por acción u omisión sino que, además, en la parte orgánica, establece la ACCIÓN DE PROTECCIÓN, un mecanismo tutelar que permite efectivamente judicializar y sancionar los actos discriminatorios que se perpetren por acción u omisión contra ciudadan@s transgénero. La acción de protección está recogida en el art. 89 de la nueva Constitución. De este modo, dimos continuidad al Proyecto de Ley Orgánica para Prevenir y Eliminar Todas las Formas de Discriminación que varias organizaciones LGBTI presentamos en junio de 2004.

“Instructivo para la Estandarización de Procedimientos del Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación”

(material tomado de Archivos del Proyecto Transgénero – Cuerpos Distintos Derechos Iguales, Quito 2007)

Con la inclusión y ampliación de la resolución en el Instructivo, logramos:

1. Que se evite, como constaba en la resolución, una innecesaria mención a la necesidad de “acreditar la identidad trans”; menos aún, a tener que hacerlo como Proyecto Transgénero.

2. Que la resolución no fuera irrespetada en varias provincias del Ecuador, pues, por ejemplo, en la provincia de El Oro se hacía caso omiso de la misma y continuaban las negativas de cedular a personas trans (no podemos decir que el problema haya desaparecido del todo en regiones remotas del Ecuador donde pese a contar con un instructivo, éste y la ley misma se violan con frecuencia, pero al menos, hoy en día, la violación cuando se produjere es flagrante y es posible enjuiciar a la institución y a l@s funcionari@s responsables, así como cesarles en sus cargos). Entre sus acciones políticas paralelas, el Proyecto Transgénero, llevó a cabo una cedulación masiva de personas trans en la ciudad de Machala, provincia de El Oro, como acto de exigibilidad colectiva.

3. Que se faciliten, adicionalmente, los procesos de cambio de sexo legal en el Ecuador, pues en los mismos también ha predominado la arbitrariedad. Sin embargo, éste último es un punto en el que el Proyecto Transgénero sigue trabajando pues aún son múltiples las trabas que sufren estos casos, por lo que, para empezar, pocas son las personas trans que se animan a emprenderlos, y de entre éstas, pocas las que los prosiguen exitosamente. Por ello, en la actualidad, el Proyecto Transgénero trabaja para que el procedimiento de recitificación registral se estandarice y se convierta en un procedimiento de tipo meramente administrativo y no judicial.

COMPILACIÓN DE AVANCES JURÍDICOS SOBRE DERECHOS TRANS EN EL ECUADOR



Proyecto Transgénero, Quito, Febrero de 2009.

I AVANCES LEGISLATIVOS EN MATERIA DE IDENTIDAD CIVIL - ECUADOR

En cuanto a la reivindicación de la identidad civil en la cédula de ciudadanía ecuatoriana, “… la estrategia jurídica de la Patrulla Legal del Proyecto Transgénero ha sido la de avanzar por la vía del litigio paradigmático. Así, con el caso “Ciudadana Luis Enrique Salazar contra el Registro Civil del Ecuador” (como se conoce paradigmáticamente el reclamo interpuesto por violación de derechos a Gabriela Salazar, trabajadora sexual de la Y, miembro del Proyecto Transgénero), se sentó un precedente nacional que benefició no sólo a las personas trans sino a todos aquellos colectivos e identidades que exhiben “estéticas alternativas” y que, de uno u otro modo, han sufrido discriminaciones parecidas a nivel del Registro Civil. Esta hermandad con otros colectivos tiene una importancia política suprema desde la perspectiva activista del Proyecto Transgénero, pues nos consideramos un colectivo transfeminista e intercultural que plantea el diálogo interidentitario (“identidades en diálogo”) como pilar de toda acción jurídica, cultural, social, política y sobretodo, combinada.
En el caso “Ciudadana Luis Enrique Salazar” acudimos a la estrategia en uso alternativo del derecho que suelo denominar “forzar una violación expresa”. Para entender esta estrategia, es fundamental considerar que en muchas ocasiones, la institucionalidad no manifiesta abiertamente sus criterios discriminatorios (por ejemplo negarse a cedular a ciudadan@s transgénero) sino que se producen violaciones solapadas y tácitas. Lo que sucedía comúnmente era que, en particular las transgénero femeninas, cedían ante las órdenes arbitrarias de l@s funcionari@s del Registro Civil, que condicionaban la cedulación a desmaquillarse, recogerse el pelo, sacarse aretes y masculinizarse. Al ceder, jurídicamente, el Registro Civil no cometía violación alguna, pues la conversión estética resultaba un acto voluntario de la persona trans cuyos derechos se estaba violentando. En el caso Luis Enrique Salazar, al no ceder y retirarse de las dependencias de Registro Civil en consecutivas ocasiones, el Proyecto Transgénero obligó al Registro Civil a evidenciar que había negado la prestación de un servicio público y, por lo tanto, a pronunciarse ante el particular.



Se solicitó entonces, mediante intervención de la Defensoría del Pueblo que el Registro se pronuncie sobre su negativa de cedular “a la ciudadana Luis Enrique Salazar, de sexo legal masculino, género, femenino, ecuatoriana, mayor de edad” En una conquista menor, pero también significativa, ambas instituciones, Defensoría y Registro Civil hicieron uso de este histórico lenguaje femenino para referirse a una persona trans femenina, precedente que permitió después, que en la actualidad, la Policía Nacional levante partes en los que se detalla la detención de una persona trans, con este lenguaje género-sensible”.
Texto tomado de: “Identidad de Género e Identidad Civil: Litigio Paradigmático y Avances Normativos en el Ecuador”, Elizabeth Vásquez, Archivos del Proyecto Transgénero - Cuerpos Distintos, Derechos Iguales, www.proyecto-transgenero.org, Quito, 2008.